///El régimen especial de un área está constituido por un conjunto de normas y reglas que tiene por objeto la defensa, conservación y mejoramiento de determinados espacios, cuyas características y condiciones ecológicas difieran de la estructura y composición geográfica, paisajista, topográfica y socio-cultural del resto del territorio nacional, lo cual hace indispensable la formulación de criterios especiales, en torno a la forma de aprovechar y de preservar estos espacios.
///Hoy en día el país cuenta con un extenso y complejo conjunto de áreas protegidas, las cuales abarcan aproximadamente el 46 % del territorio nacional, y están representadas en 249 áreas especialmente creadas para proteger los recursos naturales y el ambiente. Estas áreas se llaman ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAE) y están consagradas en la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorio (LOPOT) de 1983.
Parques Nacionales: están constituidos por aquellas regiones que por su belleza escénica y natural, o por la flora de importancia nacional que el ellas se encuentran, ameritan estar sometidos a figura legal de protección con los objetivos de: preservar intactas muestras de los ecosistemas y paisajes más relevantes del país, proteger recursos genéticos y procesos ecológicos inalterados, preservar valores escénicos, geográficos o geomorfológicos únicos o excepcionales, proveer oportunidades a la educación, investigación científica y recreación, conservar lugares y objetos del patrimonio cultural, conservar la producción de agua.
Monumentos Naturales: Son áreas que contienen al menos un rasgo natural específico sobresaliente de interés nacional, puede consistir un accidente geográfico, un sitio de belleza o rareza excepcional, formaciones geológicas o hechos ecológicos que merecen percibir protección absoluta. Los objetivos que persigue esta figura son la preservación de los valores geográficos, geológicos, escénicos o ecológicos excepcionales o únicos, proveer oportunidades a la investigación científica y a la educación especializada, recreación pasiva y a la apreciación del patrimonio natural del país, coadyuvar el atractivo turístico de la región, conservar la producción de agua.
Refugios de Fauna Silvestre: Son aquellas áreas del territorio nacional que se estimen necesarias para la protección, conservación y propagación de la fauna silvestre, principalmente de aquellas especies que se consideran en peligro de extinción, ya sean residentes o migratorias. Entre sus objetivos principales encontramos: protección de la Fauna Silvestre y/o acuática y de su hábitat, defensa de especies en peligro de extinción y recuperación de sus poblaciones, proveer oportunidades a la investigación científica y la educación especializada, ecoturismo y participación ciudadana, proporcionar oportunidades al seguimiento ambiental, tanto en medios alterados como inalterados, proveer excedentes poblacionales con fines de repoblación.
Reservas de Fauna: Corresponden aquellas zonas que se solicitan para la expansión de programas experimentales, de organización y manejo de poblaciones de la fauna silvestre, con la finalidad de preservar la producción constante de las especies necesarias para la disposición de los recursos.
Reservas Forestales: Son áreas de patrimonio forestal Nacional que se pueden encontrar tanto en tierras del dominio público como privado y que debido a sus características y potencialidades deben destinarse a la producción permanente de productos forestales sin menoscabo de sus funciones protectoras, recreacionales y científicas, bajo el criterio de rendimiento sostenido a través de planes de manejo.
Santuarios de Fauna Silvestre: aquellas zonas donde habiten animales peculiares de la fauna nacional, o especies raras en el mundo, o aquellas donde la concentración de determinados animales constituya o pueda constituir motivo de recreación y turismo. Hasta el momento, no se ha propuesto el establecimiento de esta categoría de ABRAE en Venezuela.
Zonas Protectoras: Tienen su origen el la Ley Forestal de Suelos y Aguas y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Son aquellos espacios específicos que por sus características de relieve, vegetación, ubicación cercana a nacimientos o cursos de agua y susceptibilidad a las intervenciones humanas, ameritan una protección especial contra las actividades humanas perjudiciales al medio, tanto en su propio territorio como en el de su entorno al cual influencia o afecte una determinada actividad en la zona protegida.
Áreas Rurales de Desarrollo integrado, compuestas por aquellas zonas que deben ser sometidas a una estrategia de desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las entidades públicas y la población rural organizada, con el objeto de concentrar y concertar esfuerzos hacia el logro de una auténtica prosperidad agropecuaria.
Áreas de Protección y Recuperación Ambiental, compuestas por todas aquellas zonas donde los problemas ambientales provocados o inducidos, bien por la acción del hombre o por causas naturales, requieran de un plan de manejo que establezca un tratamiento de recuperación o uno que elimine los fenómenos de degradación.
Sitios de Patrimonio Histórico-Cultural o Arqueológicos, compuestos por aquellas edificaciones y monumentos de relevante interés Nacional, así como las áreas circundantes que constituyan el conjunto histórico artístico y arqueológico correspondiente.
Reservas Nacionales Hidráulicas, compuestas por los territorios en los cuales estén ubicados cuerpos de agua, naturales o artificiales que por su naturaleza, situación o importancia justifiquen su sometimiento a un régimen de administración especial.
Áreas de Protección de Obras Públicas, compuestas por las zonas de influencia de las construcciones públicas, que deben ser sometidas a usos conformes con los fines y objetos de la obra.
Áreas Críticas con Prioridad de Tratamiento, integradas por aquellos espacios del territorio nacional que dadas sus condiciones ecológicas, requieren ser sometidas con carácter prioritario a un plan de manejo, ordenación y protección.
Áreas Boscosas bajo protección compuestas por todas las zonas de bosques altos, primarios o secundarios, que existen en el territorio nacional
Reservas de Biosfera, compuestas por aquellas zonas en la que se combinan la presencia de biomasas naturales que deben ser preservadas por su alto valor científico y biológico, con la presencia de poblaciones locales caracterizadas por modos de vida en lo económico, social y cultural, que configuran un especial sistema de relaciones hombre-espacio.
Áreas de Fronteras, ordenadas conforme a la estrategia global contenida en el Plan Nacional de Seguridad y Defensa y conforme a las características propias de cada sector fronterizo
Áreas de Manejo Integral de Recursos Naturales:
> Zonas de reserva para la construcción de Presas y Embalses: aquellas que por sus especiales características y situación, se consideren idóneas para la construcción de presa y embalse.
> Costas Marinas de Aguas Profundas: zonas marítimas que por sus especiales características y situación sean consideradas optimas para el desarrollo de puestos de carga y embarque las cuales comprenderán el área marítima que delimite en el Decreto.
> Hábitats Acuáticos Especiales para Explotación o Uso Intensivo Controlado: aquellas zonas tales como golfetes, albuferas, deltas, planicies cenagosas y similares que por sus riquezas marítimas lacustres o fluviales, sean de especial interés para la Nación.
> Áreas Terrestres y Marítimas con Alto Potencial Energético y Minero: zonas que contengan una riqueza energética y minera especial y que ameriten un régimen de preservación del medio combatible con extracción de recursos esenciales para la Nación.
> Zonas de Aprovechamiento Agrícola: áreas del territorio nacional que por sus condiciones edafo-climáticas deben ser resguardadas para su explotación agrícola, dentro de un régimen de mayor o menor preservación.
> Las planicies indudables: espacios del territorio nacional, adyacentes a los cursos de aguas superficiales y que pueden llegar a ser ocupados por los excesos de aguas cuando se desbordan de sus causes naturales.
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